Asociación Española de Desguazadores y Reciclaje del Automóvil (AEDRA) ha conseguido que la DGT persiga de forma activa los llamados ‘coches zombis’, o lo que es igual, las bajas temporales irregulares de vehículos.
La primera medida, fruto del decisivo impulso de AEDRA en colaboración con las marcas de automóviles y las Administraciones Públicas, en particular con el Ministerio del Interior, consiste en enviar al titular del vehículo una comunicación, en el momento en que se anote la baja temporal, informándole acerca de su situación legal y de los problemas en los que puede incurrir si su automóvil fuese mal utilizado.
La nueva comunicación de la DGT pondrá en guardia a los propietarios de los vehículos para evitar que sean objeto de engaño y a los infractores les informará de sus responsabilidades. AEDRA se congratula de una medida tan acertada adoptada por la DGT, medida que nuestra asociación ha demandado durante mucho y que supone un primer paso, decisivo, para erradicar esta problemática, aunque no sea el último.
AEDRA consigue que la DGT persiga a los coches zombis |
AEDRA considera imprescindible seguir trabajando para que el futuro Reglamento de Vehículos recoja una completa y adecuada regulación de las bajas temporales. De cara a su elaboración, AEDRA, junto a SIGRAUTO y el resto de socios, ha propuesto medidas que acaben con abusos así y aseguren que una baja temporal sea realmente temporal. Es decir, que transcurridos uno o dos años de su puesta en marcha se reactive el alta de forma automática, generando el correspondiente Impuesto de Circulación; que la baja temporal no exceda de un periodo concreto; que no implique la exoneración total en el pago del citado impuesto (solamente de una parte) durante su vigencia y que implique una declaración jurada del titular en la que manifieste el lugar donde será depositado el vehículo durante el periodo de baja temporal. En la consecución de todas estas propuestas, AEDRA ha mantenido reuniones con la DGT, el Mincotur, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), distintas comisiones del Congreso de los Diputados, etc.
AEDRA quiere dejar claro que no está en contra de las bajas temporales, sino contra el abuso de ellas, contra los que burlan la ley y contra aquellos cuyas prácticas fraudulentas causan daños a todos. Ahora, y como nunca, confía en que fruto de esta nueva y esperada primera regulación afloren prácticas fraudulentas y que la medida derive en el auto cumplimiento de la norma en la materia. AEDRA seguirá trabajando en la formulación de un registro de vehículos declarados Siniestro Total por las compañías aseguradores que, lógicamente, afectará a la competencia desleal, así como en propuestas para la elaboración de un futuro Reglamento de Vehículos que permita alcanzar una regulación definitiva de esta cuestión dentro de una norma de rango superior.
LA DGT ALERTA DEL INCREMENTO DE BAJAS TEMPORALES DE VEHÍCULOS Y ADOPTA MEDIDAS PARA EVITAR EL INADECUADO USO DE ESTE TRÁMITE
La Dirección General de Tráfico alerta sobre el aumento de bajas temporales de vehículos que se están realizando en las jefaturas provinciales de tráfico en los últimos años. Concretamente se ha pasado de las 60.982 bajas temporales que se tramitaron en el año 2004 y que suponían un 5% respecto al total de las bajas definitivas, a las 132.459 que se registraron en 2019 y que suponen el 50% de las mismas.
La baja temporal es un procedimiento administrativo por el cual un ciudadano puede comunicar a la DGT que va a retirar temporalmente su vehículo de la circulación, una figura prevista en la normativa, pero que al no estar limitada en el tiempo puede amparar transacciones al margen de la legalidad.
Susana Gómez, subdirectora adjunta de vehículos de la DGT señala que hay ciudadanos que deciden retirar definitivamente su vehículo de la circulación y lo entregan, sin saberlo, a un “desguace irregular” con la confianza de que el mismo será retirado definitivamente de la circulación cumpliendo la normativa medioambiental y de tráfico. Sin embargo estos desguaces “irregulares”, solicitan la baja temporal, evitando descontaminarlo conforme a criterios ambientales y evadiendo la obligación de darlo de baja definitiva. Posteriormente, dan un nuevo destino al vehículo o a sus piezas o lo exportan a terceros países.
Para evitar esta práctica, la DGT ha comenzado a enviar a los titulares de vehículos que han solicitado la baja temporal de su vehículo, una carta al domicilio del titular que consta en el Registro de Vehículos para informarles de la situación administrativa en la que se encuentra el coche, así como recordarle que pese a la baja temporal sigue siendo el responsable de la custodia del vehículo. Según Gómez, “con esta carta esperamos poner en alerta a aquellas personas que han podido ser engañadas, pensando que entregaron su vehículo para ser dado de baja con carácter definitivo y sin embargo, solo le realizaron una baja temporal”.
Esta medida es un paso previo a la modificación reglamentaria que se quiere realizar desde la DGT para establecer un límite temporal a dichas bajas y evitar así el inadecuado uso que se está haciendo de este trámite administrativo.
UNA PRÁCTICA QUE SALTA FRONTERAS
Esta situación no es única en España, sino que también se produce en otros países de la Unión Europea, motivo por el cual, la propia Comisión Europea publicó un Informe en 2018 relativo al desarrollo en estos años de la Directiva de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, en la que señala la necesidad de que los Estados adoptasen medidas “sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales” y “la mejora del conocimiento de la información del Registro de Vehículos” que evitasen las situaciones en las que el vehículo no terminaba su vida útil en un Centro Autorizado de Tratamiento al final de su vida útil.
En el año 2000, el Parlamento Europeo y el Consejo publicaron la Directiva 2000/53/CE por la que se establecía por primera vez la obligatoriedad de que todos los Estados miembros llevasen a cabo un tratamiento medioambiental de los vehículos al final de su vida útil.
En España esta obligación se hizo efectiva en 2004, de modo que a partir de esa fecha el titular del vehículo que decidiese retirar de la circulación su vehículo y solicitar la baja definitiva del mismo en el Registro de Vehículos debía llevarlo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil (CAT) para que dicho centro lo descontaminase conforme a criterios medioambientales. El CAT emitiría el correspondiente certificado de destrucción y descontaminación y procedería a la anotación telemática de la baja definitiva en el Registro de Vehículos.
El proceso de implementación se ha desarrollado en términos generales correctamente, provocando una mejora sustancial tanto en la descontaminación de los vehículos como en la ordenación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. El envío de estas cartas y la futura modificación normativa, ayudarán a evitar la “picaresca” que puede realizarse con las bajas temporales.